A22001 - Las cláusulas escalonadas como reglas del procedimiento arbitral


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En un muy interesante caso, la Primera Sala Comercial de Lima mediante resolución del 22 de junio del 2022  se pronunció sobre las cláusulas escalonadas establecidas por las partes como medio de solución de conflictos y si estas pueden ser cuestionadas al amparo de la causal de anulabilidad de laudo contenida en el art. 63.1.c de la norma de arbitraje, esto es, las actuaciones arbitrales no se han sujetado al acuerdo de las partes.

En este caso, la Entidad cuestionó los fundamentos del laudo que desestimaron sus excepciones de incompetencia y falta de legitimidad bajo la causal invocada en tanto ello contravenía los mecanismos de solución de conflictos pactados por las partes, esto es, acudir primeramente al Gerente de Obras, luego al Conciliador y finalmente al arbitraje, siendo que el laudo no reconocía este orden.

En este punto, habiendo la Sala previamente desestimado una afectación del derecho a la motivación encausada bajo el art. 63.1.b de la norma de arbitraje precisamente sobre los fundamentos empleados por el Tribunal Arbitral para desestimar las excepciones, Sala recalcó que el Tribunal Arbitral diferenció las cláusulas de solución de conflictos del contrato y, en ese sentido, descartó que el Tribunal haya incumplido una regla arbitral acordada por las partes sino que entiende la regla arbitral descartando la existencia del procedimiento escalonado en los términos postulados por la Entidad  y que supuestamente condicionada la competencia del Tribunal para conocer las pretensiones a su previo sometimiento al Gerente de Obras (Fundamento vigésimo quinto).

En suma, surge que si bien se puede cuestionar el incumplimiento de una cláusula escalonada de solución de conflictos bajo la causal de anulación de afectación a las reglas arbitrales, ello no resta que las partes tengan cuidado en establecer claramente dicho procedimiento para que no haya duda de su existencia.

Fecha de Publicación: 30/01/2024

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