Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones.
En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre el procedimiento de recepción de obra.
Entre varios, se consulta si en una reducción de contrato, ¿esta modificación debe figurar en el certificado de conformidad técnica?. Además, ¿el supervisor debe notificar al contratista la emisión de este certificado y si esto puede hacerse vía cuaderno de obra?.
Sobre el particular, se menciona que la culminación de la obra es verificada por el inspector o supervisor quien anota tal hecho en el cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica. Agrega que el contratista toma conocimiento del pronunciamiento del inspector a través de la anotación en el cuaderno de obra, siendo que la normativa no establece como formalidad o requisito notificar al contrista la emisión del certificado, no obstante, el supervisor o inspector al momento de anotar en el cuaderno de obra la culminación de la misma peude adjuntar el certificado en aplicación de los principios de transparencia y publicidad.
Fecha de Publicación: 05/02/2024
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