Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones.
En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre el pago de reajustes en contrato de obra.
Se consulta ¿cuál sería la oportunidad de pago de los reajustes de precios si en la sección general de las bases se establece que puede ser en la valorización o liquidación mientras que en la liquidación específica se precisa en la liquidación?.
Se explica que conforme al art. 167° del Reglamento, en contratos de obras, los reajustes se calculan en base al coeficiente de reajuste “k” que se conoce al momento de la valorización, posteriormente, cuando se conocen los Índices Unificados de Precios se calcula el monto definitivo de reajustes y se paga con la valorización más próxima o, incluso, en la liquidación.
Así las cosas, en cada valorización debe calcularse y pagarse el monto correspondiente a la aplicación de fórmulas polinómicas, no obstante, dado que el Índice Unificado de Precios que corresponde al mes de valorización calculada se conoce posteriormente, por regla general, surge un saldo pendiente de pago por concepto de reajuste que se paga en la valorización más cercana o, en caso no hubiese más valorizaciones, en la liquidación final.
Fecha de Publicación: 05/02/2024
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