O24010 - RESOLUCIÓN DE CONTRATO


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Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la resolución de contrato, planteando ¿si en la carta de resolución, se debe indicar la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra con una anticipación no menor de 3 días hábiles?.

El art. 207° del Reglamento prevé que, en caso de resolución de contratos de obra, la parte que resuelve el contrato indica la fecha y hora para la constatación física e inventario en el lugar de la obra con 3 días de anticipación. Por otro lado, el procedimiento de resolución es único y si bien la constatación es consecuencia de la resolución, no es parte del procedimiento, por lo que, la falta de indicación de la constatación no puede ser motivo para cuestionar de plano la carta notarial de resolución.

Fecha de Publicación: 09/04/2024

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