O24015 - PENALIDAD POR MORA


Imagen noticia

Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la penalidad por mora, planteando ¿en el marco de las contrataciones por emergencia sanitaria bajo sistema a suma alzada y llave en mano, la penalidad se aplica sobre el monto total del contrato o sobre la parte de la prestación incumplida?.

Se precisa que durante los años 2020 y 2012, a partir de la declaratoria de emergencia nacional por COVID, el Gobierno Nacional emitió varias normas que permitían emplear el procedimiento de contratación directa de situación de emergencia a determinadas entidades y para determinados requerimientos en un plazo de regularización de 30 días hábiles, salvo estos aspectos, no se modificó ningún aspecto regulado en la Ley y el Reglamento para estos contratos, por lo que, establece que corresponde la aplicación automática de la penalidad por mora sobre la base del monto como el plazo o el ítem que debió ejecutarse o en el caso de contratos de ejecución periódica o entregas parciales, con el monto y plazo de la prestación individual que fuera materia de retraso.

Fecha de Publicación: 09/04/2024

Quieres más información, haz click en el siguiente enlace:

Suscribete