O24018 - SUBCONTRATACIÓN


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Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones. 

En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la subcontratación de prestaciones de obra, planteando ¿si es posible que la Entidad pueda aprobar la subcontratación solicitada por el contratista en un contrato de obra bajo sistema de suma alzada?.

Se indica que la normativa ha previsto determinadas condiciones que deben cumplirse para que el contratista pueda subcontratar parte de las prestaciones que se encuentra obligado a ejecutar así como los supuestos en los cuales no cabe la subcontratación. En consecuencia, siempre que se cumplan estas condiciones, una Entidad puede autorizar la solicitud del contratista para subcontratar ciertas prestaciones incluso cuando el objeto contractual sea la de ejecución de obras y el sistema de suma alzada.

Fecha de Publicación: 09/04/2024

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