Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones.
En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado sobre la subasta inversa electrónica, planteando ¿cuáles serían los supuestos para descalificar o declarar como no presentado, no admitida una oferta bajo la modalidad de subasta inversa electrónica?.
Sobre el particular, se menciona que este procedimiento no existen como tal las etapas de admisión, calificación y evaluación de ofertas todas vez que en este tipo de procedimientos se buscaba prescindir de una evaluación técnica.
Fecha de Publicación: 09/04/2024
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