Como parte de sus funciones, OSCE, como organismo técnico especializado, emite pronunciamientos sobre el sentido y los alcances de la normativa de contrataciones del Estado al amparo del literal n) del art. 52 de la norma de contrataciones.
En esa línea, mediante la presente opinión, OSCE se ha pronunciado en relación a los adicionales de obra y si estos se formular con los precios del contrato y/o precios pactadas y gastos generales fijos y variables?.
Para esto, se menciona que el art. 205.9° del Reglamento señala que los presupuestos adicionales de obra se formular con los precios del contrato y/o precios pactados y gastos generales fijos y variables propios del adicionales. Agrega que el art. 205.13° señala que en caso no existir precio unitario de una determinada partida, se pactan nuevos precios unitarios.
Así las cosas, se precisa que el postor al presentar su oferta debe desagregar las partidas así como detallar los precios unitarios, además como el análisis de costo unitario y detalle de gastos generales o desagregado por partidas, información que sirve como insumo al momento de elaborar el presupuesto del adicional de obra.
Fecha de Publicación: 18/06/2024
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